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miércoles, 8 de diciembre de 2010

De la Convencion Internacional hasta Venezuela


Posterior a la promulgación de la CIDN surge la necesidad de modificaciones legislativas  a nivel mundial; incluyendo nuestro país Venezuela.
 Este cambio legislativo implica la derogación de la Ley Tutelar del Menor (LTM),  la cual se encontraba vigente desde 1980 y su sustitución por otra radicalmente diferente.. La CIDN  transformó NECESIDADES en DERECHOS y este es el punto fundamental es decir, antes el niño tenía la necesidad de educación y  salud, actualmente EXIGE el DERECHO a la educación y la salud. En este contexto sé reformulan las relaciones de la infancia con la ley. Se abandona el concepto del niño como SUJETO TUTELADO para adoptar el concepto de niño como SUJETO de DERECHOS entendiéndose como tal:” La habilitación para demandar, actuar y proponer.”
 En Venezuela se ratifica la Convención y se le otorga un carácter de Ley el 29 de agosto de 1990, tras tímidos intentos, y a pesar de que no se realizó un análisis o debate en diferentes sectores, más aun desconociendo y mucho menos imaginando las consecuencias que esto acarrearía.
Al cabo de un año se realiza en Caracas la conferencia Nacional de los Derechos del Niño. Con la realización de la misma se evalúa y  analiza la situación de la niñez en el país, los programas de atención del niño. Todo esto concluye con la necesidad de crear mejores condiciones para el cumplimiento de los derechos del niño. Los resultados de esta conferencia denominada Conferencia de los Noventas fueron totalmente equivocados, asegurando que las viejas leyes Venezolanas estaban a la vanguardia de cualquier ley minoril. Esto enlentece el proceso de transformación.  Seguidamente en agosto del mismo año, diferentes autoridades del   Instituto Nacional de Atención al Menor (INAM) se reunieron con representantes de la UNICEF con la finalidad de discutir sobre la necesidad del cambio de legislación. En este sentido se plantea iniciar un proceso de transformaciones que permitan dar a conocer las diferencias obvias entre la CIDN y la legislación Venezolana referente a menores. La participación de la sociedad civil fue decisiva para el inicio de este proceso, a través de la discusión de las necesidades del niño realizadas en múltiples jornadas.
 Desde el momento en que Venezuela adopta la CIDN se inicia un periodo de transformación de las leyes infantiles. La doctrina que hasta ese momento imperaba en el país colocaba al niño en una situación de desigualdad y de discriminación, con la adquisición  de esta nueva figura se incluye  de manera  tácita el concepto de Doctrina de Protección integral, haciendo referencia a un conjunto de instrumentos  jurídicos internacionales  como lo son: CIDN. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia Juvenil (Reglas de Beijín), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los jóvenes privados de Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la administración de Justicia Juvenil (Directrices de Riyadh), el convenio Nº 138 y las recomendaciones Nº 146 de la Organización Internacional del Trabajo y por último la Carta de la UNESCO sobre la educación para todos.
Con la finalidad de superar tal eventualidad y en pro de honrar los compromisos internacionales adquiridos por la Nación se ve  la necesidad de ajustar su legislación interna ante los principios postulados en el tratado internacional. Con esta nueva reformulación se hace notorio el antagonismo existente entre la Ley Tutelar del Menor y la CIDN, ambas leyes  con  los mismos propósitos, pero diametralmente opuestas. La característica esencial de la doctrina de la situación irregular, es que los niños son objeto de tutela por el Estado representado por el Juez de Menores, quien es la figura más destacada de este paradigma. Desde el punto de vista técnico jurídico el menor es la persona que no ha llegado a la mayoría de edad, esta cargado de contenido estigmatizante y significa simplemente delincuente egresado de un orfanatorio o correccional, abandonado. El niño como SUJETO de DERECHOS  es la transformación esencial del proceso de cambio. Esta transformación lo lleva de  MENOR  el cual inspira compasión y es digno de represión, además que no goza de ningún derecho a la figura de NIÑO,  NIÑA y ADOLESCENTE plenos de derechos “  
Todos los Derechos para todos los Niños”. Esto convierte  las necesidades  en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En el marco de esta nueva concepción  jurídica y social se atribuyen derechos específicos a los niños y adolescentes más no derechos especiales excluyentes. Dentro desde esté  mismo principio de derechos se incluye la PRIORIDAD ABSOLUTA. Este principio implica atender  antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños. Simplemente el niño esta primero. Así ellos tendrán primacía en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, preferencia en la atención en los servicios públicos, en la formulación de políticas públicas y en el destino de los recursos.

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